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  • Mi hermano no quiere vender la casa heredada: qué puede hacer

    Mi hermano no quiere vender la casa heredada: qué puede hacer

    Respuesta directa: si su hermano no quiere vender la casa heredada, usted tiene tres salidas y ninguna necesita su permiso. Puede pedir la división de la cosa común, porque nadie está obligado a permanecer en la indivisión (art. 400 del Código Civil); puede negociar una extinción de condominio en la que uno compre al otro; o puede vender su parte a un tercero, algo que el art. 399 CC le permite sin consentimiento de nadie. Su hermano solo conserva un derecho de retracto de nueve días.

    Heredar una vivienda entre varios hermanos puede parecer sencillo al principio, pero en la práctica muchas familias se encuentran con el mismo bloqueo: uno quiere vender, otro no, y nadie sabe cómo salir de la situación sin discusiones, gastos o años de espera. Cuando ocurre esto, el problema no es solo jurídico. También afecta al dinero, al tiempo y a la relación familiar.

    Si estás viviendo esta situación y piensas: “Mi Hermano no quiere vender la casa Heredada”, debes saber algo importante: no estás obligado a quedarte atrapado para siempre en una copropiedad. El ordenamiento civil prevé varias vías para poner fin al conflicto, desde el acuerdo amistoso hasta la división judicial de la cosa común, pasando por soluciones intermedias mucho más rápidas y prácticas.

    En este artículo te explico qué opciones tienes, cuáles suelen ser las más rentables y cómo puedes resolver el bloqueo con ayuda profesional, especialmente si buscas una salida ágil, sin desgaste y con una oferta clara desde el primer contacto.

    ¿Qué pasa cuando un heredero no quiere vender la casa?

    Cuando varios hermanos heredan una casa, lo normal es que nazca una situación de copropiedad. Eso significa que todos son titulares de una parte del inmueble, pero ninguno puede decidir por sí solo vender el 100 % de la vivienda sin el consentimiento de los demás. Precisamente por eso surgen tantos conflictos: uno quiere liquidez, otro quiere esperar, otro vive dentro, y otro simplemente no firma.

    Lo primero que conviene aclarar es que no se aplica la regla de “la mayoría decide”. En este tipo de bienes, vender la vivienda completa exige acuerdo. Ahora bien, también es cierto que ningún copropietario tiene por qué permanecer indefinidamente en esa situación. El artículo 400 del Código Civil reconoce que cualquier comunero puede pedir la división de la cosa común, y el artículo 404 añade que, si el bien es indivisible y no hay acuerdo para adjudicarlo a uno indemnizando a los demás, deberá venderse y repartirse el precio.

    ¿Qué opciones tiene si su hermano no quiere vender la casa heredada?

    Llegar a un acuerdo entre herederos

    Aunque parezca obvio, sigue siendo la salida más rentable. Las páginas mejor posicionadas coinciden en que el acuerdo evita pérdida de valor, costes judiciales y deterioro familiar. Si todos aceptan vender, la vivienda puede salir al mercado en mejores condiciones y a precio más competitivo que en una subasta o en una operación forzada.

    Este acuerdo puede tomar varias formas:

    • vender la vivienda a un tercero y repartir el dinero;
    • adjudicar la casa a uno de los herederos, compensando al resto;
    • vender solo la parte de quien quiere salir;
    • pactar una solución temporal mientras se prepara la operación.

    Extinción de condominio

    Es una de las vías más eficientes cuando uno de los herederos quiere quedarse con la vivienda. En ese caso, se le adjudica el inmueble y compensa económicamente a los demás. Varias fuentes especializadas destacan esta fórmula por ser más simple y, en muchos casos, más ventajosa fiscalmente que una compraventa convencional.

    En otras palabras: si tu hermano no quiere vender, pero sí puede quedarse la casa pagando tu parte, esta solución suele ahorrar tiempo, discusiones y dinero.

    Venta de tu parte indivisa o proindiviso

    Aquí entra en juego una solución muy útil cuando el diálogo se ha roto: vender solo tu porcentaje. Algunas empresas especializadas compran participaciones hereditarias, proindivisos o derechos sobre inmuebles con conflicto, lo que permite salir del problema sin esperar a que el otro heredero cambie de opinión. Las páginas analizadas recogen esta opción como una salida legal y cada vez más frecuente.

    Esta alternativa es especialmente valiosa cuando:

    Un heredero se niega a firmar o Mi Hermano no quiere vender la casa Heredada

    Si llevas meses esperando una firma que no llega, seguir bloqueado suele salir más caro que tomar una decisión. IBI, comunidad, suministros, mantenimiento, impuestos y desgaste emocional siguen acumulándose mientras la vivienda no se resuelve.

    Hay discusiones familiares constantes

    En muchas herencias el verdadero problema no es la casa, sino el conflicto entre copropietarios. Cuando la relación está rota, una salida profesional puede evitar años de tensión.

    Necesitas liquidez inmediata

    Hay herederos que no pueden esperar un juicio ni soportar más gastos. En esos casos, vender la parte heredada a una empresa especializada puede ser la diferencia entre seguir atrapado o pasar página.

    ¿Cuándo hay que ir al juzgado y cuánto tarda la división judicial?

    Cuando no existe entendimiento, la ley permite acudir a la acción de división de la cosa común. El juez puede ordenar la venta en pública subasta y repartir después el precio entre los copropietarios. Esa posibilidad está reconocida tanto en contenidos del Notariado como en las guías inmobiliarias y jurídicas que hoy están mejor posicionadas.

    El problema es que esta vía suele tener varios inconvenientes:

    Es lenta

    Los procesos judiciales no se resuelven en pocos días. Pueden alargarse y generar más incertidumbre de la necesaria.

    Sale más cara

    Hay que contar con abogado, procurador y, en ocasiones, peritajes u otros costes añadidos.

    Suele implicar peor precio

    Las fuentes consultadas advierten de que una venta forzada o en subasta puede cerrar por debajo del valor de mercado, con el consiguiente perjuicio para todos.

    Por eso, antes de judicializar una herencia, conviene explorar soluciones de salida rápida y profesional.

    ¿Puede vender su parte sin esperar a que su hermano acceda?

    Si estás buscando una respuesta real al problema Mi Hermano no quiere vender la casa Heredada, necesitas algo más que teoría. Necesitas una salida concreta.

    En www.compropisos.net trabajamos precisamente para eso: ayudarte a vender tu parte, estudiar el caso sin compromiso y darte una respuesta rápida, clara y profesional. contacto 609 05 96 81 o bien 91 315 92 04 le hare una oferta en la misma llamada por su parte de piso o herencia. Nuestro enfoque está pensado para personas que no quieren seguir atrapadas en una herencia bloqueada, en un proindiviso conflictivo o en una vivienda donde nadie se pone de acuerdo.

    ¿Por qué puede interesarte esta opción?

    Más de 25 años en el mercado

    La experiencia importa, sobre todo cuando hay conflictos hereditarios, desacuerdos entre copropietarios o situaciones complejas de firma.

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    Cuando la documentación está preparada, la operación puede cerrarse con rapidez, evitando meses de desgaste.

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    ¿En qué casos compensa acudir a una empresa especializada?

    Hay supuestos donde la intervención de una empresa que compra participaciones inmobiliarias resulta especialmente útil:

    Cuando el inmueble tiene usufructo o nuda propiedad

    No todas las herencias son iguales. A veces la vivienda está gravada con usufructo, o lo que se transmite es una nuda propiedad. En ese contexto, conviene contar con especialistas acostumbrados a operaciones complejas. Por eso también es importante conocer el trabajo de las empresas que compran nuda propiedad, porque no todos los compradores entienden este tipo de activos.Eso pasa si Mi Hermano no quiere vender la casa Heredada

    Cuando uno ocupa la vivienda y no colabora

    Muchas veces el conflicto empeora porque uno de los herederos vive dentro y el resto asume gastos sin disfrutar del bien. Esa situación suele enquistarse y hace todavía más útil una salida profesional si Mi Hermano no quiere vender la casa Heredada

    Cuando quieres evitar un juicio

    Si puedes resolver el problema antes de llegar a demanda, mejor para tu bolsillo y para tu tranquilidad.Olvide si Mi Hermano no quiere vender la casa Heredada

    ¿Cómo se resuelve en la práctica? Un caso real

    Imagina una vivienda heredada por tres hermanos. Dos quieren vender y uno se niega. La casa sigue generando comunidad, IBI y pequeñas reparaciones. Pasan los meses. Nadie firma. El valor de mercado puede ser bueno, pero la falta de acuerdo paraliza todo.

    En ese escenario, insistir sin estrategia solo alarga el bloqueo. En cambio, estudiar la venta de una participación, negociar una adjudicación o cerrar una operación con una empresa especializada permite convertir un problema emocional en una decisión económica clara y olvidarse si Mi Hermano no quiere vender la casa Heredada

    ¿Qué debe hacer ahora, paso a paso?

    Si repites una y otra vez “Mi Hermano no quiere vender la casa Heredada”, lo peor que puedes hacer es quedarte inmóvil. Cuanto más tiempo pase, más probable es que aumenten los gastos, el desgaste y la tensión familiar.

    Lo sensato es revisar:

    La situación jurídica de la vivienda

    Titularidad, porcentajes, cargas, usufructos, posesión y documentación disponible.

    La viabilidad del acuerdo

    A veces no hay acuerdo total, pero sí margen para una salida parcial o una compensación.

    El valor real de tu parte

    No es lo mismo el valor teórico del inmueble que el valor de una participación en conflicto. Por eso conviene una valoración profesional.

    La alternativa más rápida

    A veces será una extinción de condominio. Otras veces, la venta de la parte heredada. Y en último caso, la vía judicial. Para terminar si Mi Hermano no quiere vender la casa Heredada

    ¿Qué vía le conviene? Comparativa de las cuatro salidas

    SalidaPlazoCuánto cobraDepende de su hermano
    Acuerdo y venta conjunta2 a 6 meses100 % del valor de mercado
    Extinción de condominio (él le compra)1 a 3 mesesEl valor de su cuota, menos impuestos
    División judicial de la cosa común18 a 36 mesesLo que dé la subasta, con frecuencia por debajo del mercadoNo
    Venta de su parte a un inversor7 a 15 díasEntre el 30 % y el 60 % del valor de su cuotaNo

    La lectura honesta de esa tabla es esta: lo que se gana en dinero se paga en tiempo, y lo que se gana en tiempo se paga en dinero. Quien puede esperar dos o tres años y aguantar el desgaste familiar cobra más por la vía judicial. Quien necesita cerrar el asunto ya, o quien no quiere pleitear con un hermano, vende su cuota y asume el descuento.

    ¿Qué es el derecho de retracto y por qué le conviene conocerlo?

    Cuando usted vende su parte a un tercero, su hermano tiene nueve días naturales desde que conoce la venta para igualar la oferta y quedarse esa cuota (arts. 1522 y 1524 del Código Civil). Si la herencia todavía no se ha repartido y lo que se vende es el derecho hereditario, el retracto aplicable es el de coherederos del art. 1067 CC.

    En la práctica ocurre algo interesante: muchos hermanos que se negaban en redondo a vender reaccionan cuando reciben la notificación del retracto. Es el momento en que el bloqueo deja de ser gratis para ellos. Por eso la venta de la cuota funciona a menudo como el desbloqueo que la conversación no consiguió.

    Si el problema añadido es que él vive en la casa sin pagar nada, la vía cambia: lea qué hacer cuando su hermano vive en la casa heredada y no paga. Y si prefiere quedarse usted con la vivienda, aquí tiene cómo comprar su parte sin cometer el error fiscal más caro.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo obligar a mi hermano a vender la casa heredada?

    No puede obligarle a firmar, pero sí puede forzar la salida. El artículo 400 del Código Civil establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en la indivisión: puede pedir en cualquier momento la división de la cosa común. Como una vivienda es indivisible, el juzgado ordena su venta y el reparto del precio (arts. 404 y 1062 CC).

    ¿Puedo vender mi parte sin el permiso de mi hermano?

    Sí. El artículo 399 del Código Civil permite a cada copropietario vender, ceder o hipotecar su cuota sin autorización de los demás. Lo único que conserva su hermano es el derecho de retracto de comuneros: nueve días para igualar la oferta del comprador (arts. 1522 y 1524 CC).

    ¿Cuánto tarda una división judicial de la cosa común?

    Entre 18 y 36 meses según el juzgado, y puede alargarse si hay oposición o incidentes de tasación. Termina con la venta del inmueble, habitualmente en subasta, donde es frecuente que se adjudique por debajo del valor de mercado. Es una salida segura, pero lenta y cara.

    ¿Cuánto me pagarían por mi parte de la casa heredada?

    Las ofertas del mercado de proindivisos se mueven entre el 30 % y el 60 % del valor proporcional de su cuota. La horquilla depende de si la vivienda está ocupada por un copropietario, del grado de conflicto, de las cargas pendientes y de la situación registral. El cobro suele cerrarse en 7 a 15 días.

    ¿Y si somos más de dos hermanos y solo uno se niega?

    La negativa de uno solo basta para bloquear la venta conjunta, porque para vender el 100 % del inmueble hacen falta todas las firmas. Pero cada uno de los demás puede vender su propia cuota por separado (art. 399 CC), y cualquiera de ustedes puede instar la división de la cosa común. La mayoría de cuotas sí decide sobre la administración del inmueble, no sobre su venta.

    ¿Qué pasa con el IBI y los gastos mientras dura el bloqueo?

    Todos los copropietarios deben contribuir en proporción a su cuota (art. 395 CC), viva alguno en la casa o no. Si usted paga la totalidad, puede reclamar a los demás la parte que les corresponde. Además, en el IRPF deberá imputar renta inmobiliaria por su porcentaje de una vivienda que no usa.

    ¿Quiere una cifra concreta por su parte?

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  • ¿Qué pasa si un hermano quiere vender y el otro no?

    ¿Qué pasa si un hermano quiere vender y el otro no?

    Respuesta directa: si un hermano quiere vender y el otro no, la venta del inmueble completo queda bloqueada, porque hacen falta todas las firmas. Pero el bloqueo no es eterno: el que quiere vender puede pedir la división de la cosa común (art. 400 del Código Civil), que termina con la venta judicial del inmueble en 18 a 36 meses, o puede vender solo su parte a un tercero sin permiso del otro (art. 399 CC), cobrando en días.

    Cuando una vivienda heredada entra en situación de copropiedad, uno de los conflictos más habituales es que uno de los herederos quiera vender y otro no. Entender qué opciones tienes es clave para tomar decisiones rápidas, evitar bloqueos y encontrar una salida eficaz sin largos procesos judiciales.

    Este escenario no solo genera tensión familiar, también puede inmovilizar un patrimonio durante años si no se actúa correctamente.

    Para saber más, te puede interesar qué pasa si un hermano no quiere vender la casa.


    ¿Qué ocurre legalmente en un proindiviso?

    En España, cuando varios herederos comparten una propiedad, existe lo que se denomina “proindiviso”. Esto significa que cada uno tiene un porcentaje del inmueble, pero no una parte física concreta.

    Ante la situación de Qué pasa si un hermano quiere vender y el otro no?, la ley es clara:
    ningún copropietario está obligado a permanecer en esa situación.

    Esto abre varias vías:

    Derecho a vender su parte

    Cada heredero puede vender su porcentaje sin necesidad del consentimiento del otro. Aquí es donde entran las empresas que compran proindivisos, que permiten desbloquear situaciones complejas.

    Extinción de condominio

    Se puede solicitar judicialmente la división de la cosa común. Si no hay acuerdo, el inmueble puede acabar en subasta judicial, generalmente con pérdida de valor.

    Si te preguntas Qué pasa si un hermano quiere vender y otro no un inmueble heredado o compartido en España, la respuesta jurídica inicial es que la venta del 100% de la vivienda no puede realizarse de forma ordinaria, ya que se requiere obligatoriamente la firma de todos los copropietarios ante notario. Sin embargo, el artículo 400 del Código Civil ampara de forma estricta a quienes sí desean liquidar su patrimonio, dictaminando que nadie está obligado a permanecer en una comunidad de bienes de forma indefinida.

    Cuando Un heredero se niega a firma la venta común, el condominio queda bloqueado y se inicia una ruina silenciosa: los gastos fijos de IBI, comunidad y derramas extraordinarias se siguen acumulando y, debido a la responsabilidad solidaria, pueden provocar embargos directos en las cuentas personales de los hermanos responsables. Para evitar este calvario financiero y el desgaste familiar, existen tres opciones legales claras para desbloquear la situación:

    Alternativas legales ante la negativa de un copropietario:

    • Adjudicación por extinción de condominio: Solución amistosa en la que el hermano que desea el piso se queda con el 100% de la propiedad y compensa económicamente al resto abonándoles su parte correspondiente en metálico ante notario.
    • Venta del proindiviso unilateral: Vía exprés y totalmente independiente que permite al hermano que busca liquidez vender su porcentaje abstracto o cuota indivisa a una firma inversora especializada, cobrando al contado sin pedir permiso ni avisar al familiar conflictivo.
    • División judicial de cosa común: Interponer una demanda en los juzgados de primera instancia que, tras un pleito de varios años y elevados costes en abogados y peritos, terminará forzando la venta obligatoria del inmueble en pública subasta a través del BOE.

    Problemas habituales cuando un heredero se niega a firmar

    El caso de un heredero se niega a firma es más común de lo que parece. Esto suele provocar:

    Bloqueo total de la venta

    Sin acuerdo, no se puede vender el inmueble completo en el mercado tradicional.

    Conflictos familiares prolongados

    Las disputas pueden durar años y deteriorar relaciones personales.

    Pérdida de valor del inmueble

    Las subastas judiciales suelen implicar precios muy inferiores al valor de mercado.


    La solución más rápida: vender tu parte sin depender del otro

    Aquí es donde cobra especial importancia entender bien Qué pasa si un hermano quiere vender y el otro no? desde un enfoque práctico.

    La alternativa más eficaz es vender tu porcentaje a una empresa especializada.

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    Esto evita conflictos, juicios y pérdidas económicas.


    ¿También compran nuda propiedad?

    Sí. Dentro de los servicios, destacan como una de las principales empresas que compran nuda propiedad, lo que permite vender incluso en situaciones más complejas, como viviendas con usufructo.


    ¿Por qué recurrir a una empresa especializada en proindivisos?

    Cuando te enfrentas a Qué pasa si un hermano quiere vender y el otro no?, necesitas rapidez, seguridad y experiencia.

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    Un heredero No quiere vender una vivienda heredada y bloquea la venta del inmueble compartido entre varios heredero Qué pasa si un hermano quiere vender y el otro no?
    Qué hacer cuando Un heredero No quiere vender una casa heredada y cómo resolver el conflicto.

    ¿Cómo pedir una valoración de su parte?

    Si estás en una situación de bloqueo o tienes dudas sobre Qué pasa si un hermano quiere vender y el otro no?, puedes contactar directamente:

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    ¿Qué leer después según su caso?

    🔗 Aviso legal:

    🔗 Contacto:

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    ¿Puede el que no quiere vender obligar al otro a quedarse?

    No. Es el punto que más desconoce la gente y el que cambia la negociación entera. El artículo 400 del Código Civil dice que ningún copropietario está obligado a permanecer en la indivisión y que cualquiera de ellos puede pedir en cualquier momento que se divida la cosa común. Como una vivienda no se puede partir en dos, el artículo 404 y el 1062 ordenan la solución: se adjudica a uno que compense al otro en dinero, o se vende y se reparte el precio.

    Dicho de otro modo: el hermano que se niega no tiene un derecho de veto, tiene un derecho a retrasar. Y el retraso le cuesta a él tanto como a usted, porque durante ese tiempo la casa sigue generando IBI, comunidad, seguro y, en el IRPF, imputación de renta inmobiliaria para todos los copropietarios.

    ¿Qué cuesta cada camino, en dinero y en tiempo?

    CaminoPlazoCoste aproximadoResultado
    Acuerdo y venta conjunta2 a 6 mesesComisión de agencia 3 % – 5 %Cada uno cobra su cuota íntegra
    Extinción de condominio1 a 3 mesesAJD 0,5 % – 1,5 % + notaría y registroUno se queda la casa y paga al otro
    División judicial18 a 36 mesesAbogado, procurador y perito: desde 3.000 €Venta judicial, con frecuencia por debajo del mercado
    Venta de su cuota a un inversor7 a 15 díasSin coste para ustedCobra el 30 % – 60 % del valor de su cuota

    Si además su hermano vive en la vivienda sin pagar nada, hay una vía adicional que casi nadie usa: reclamarle una compensación por el uso exclusivo. Y si lo que quiere es quedarse la casa, lea antes cómo comprar su parte sin pagar ITP de más.

    Preguntas frecuentes

    Caso práctico: dos hermanos y un piso en Madrid

    Ana y Luis heredan a partes iguales un piso tasado en 220.000 €. Ana necesita el dinero; Luis no quiere ni oír hablar de vender y además guarda allí las cosas de sus padres. Cada año el piso genera unos 2.400 € entre IBI, comunidad, seguro y suministros mínimos, que paga Ana casi siempre. Ana pide presupuesto para demandar la división de la cosa común: 5.500 € y una previsión de 24 meses, con subasta al final.

    La alternativa que estudia es vender su 50 % (valor teórico 110.000 €) por 68.000 € y cerrar en seis semanas. La diferencia aparente son 42.000 €, pero al descontar dos años de gastos, las costas y el riesgo de que la subasta se quede corta, la distancia real se estrecha mucho. Ana vende su cuota; Luis conserva la casa y termina negociando con el nuevo copropietario. No es un final perfecto, pero ninguno de los dos sigue atrapado.

    ¿Qué le conviene: acuerdo, pleito o vender su cuota?

    VíaPlazoNecesita a su hermanoCuándo tiene sentido
    Acuerdo entre hermanos1-3 mesesHay diálogo y alguien puede comprar la parte del otro
    División de la cosa común18-36 mesesNoHay tiempo, no hay urgencia de dinero y nadie cede
    Vender su cuota indivisa2-6 semanasNoNecesita liquidez y quiere cerrar el asunto ya

    ¿Qué errores conviene evitar?

    El primero, dejar pasar el tiempo esperando que su hermano ceda: cada año de bloqueo cuesta dinero y resta margen. El segundo, firmar acuerdos verbales sobre quién paga qué sin llevarlos a escritura. El tercero, vender la cuota sin notificar el retracto en forma, lo que puede permitir impugnar la operación después. Y el cuarto, aceptar la primera oferta sin comparar: pida siempre por escrito el precio, los gastos que asume el comprador y la fecha de firma en notaría.

    ¿Puede un hermano vender su parte sin el otro?

    Sí. El artículo 399 del Código Civil permite a cada copropietario vender, ceder o hipotecar su cuota sin el consentimiento de los demás. Lo que no puede hacer es vender la vivienda entera él solo. El otro hermano conserva el derecho de retracto de comuneros: nueve días para igualar la oferta (arts. 1522 y 1524 CC).

    ¿Y si mi hermano se niega a todo y ni siquiera contesta?

    El silencio no bloquea nada. Puede iniciar el procedimiento de división de la cosa común aunque él no colabore: se le emplaza judicialmente y, si no comparece, el procedimiento sigue en rebeldía. Antes conviene enviarle un burofax con acuse de recibo dejando constancia de su oposición y de la oferta de acuerdo.

    ¿Cuánto tarda un juicio de división de cosa común?

    Entre 18 y 36 meses según la carga del juzgado, más el tiempo de la subasta. Es una salida segura pero lenta, y en subasta es frecuente que el inmueble se adjudique por debajo del valor de mercado, así que lo que se gana en principio se puede perder en el precio final.

    ¿Qué pasa con el IBI y los gastos mientras tanto?

    Se pagan igual. El artículo 395 del Código Civil obliga a todos los copropietarios a contribuir en proporción a su cuota, use o no use la vivienda. Si usted adelanta el total, puede reclamar después la parte de los demás. En el IRPF, además, tendrá que imputar renta inmobiliaria por su porcentaje.

    ¿Es mejor negociar o vender mi parte?

    Depende de dos cosas: cuánto puede esperar y cuánto conflicto está dispuesto a soportar. Negociar y vender juntos siempre da más dinero. Vender su cuota da menos —entre el 30 % y el 60 % del valor proporcional— pero cierra el asunto en días y sin pleito. Muchas personas usan la oferta de compra de su cuota como argumento final para que el hermano acepte vender.

    ¿Sirve de algo que seamos mayoría los que queremos vender?

    Para vender el inmueble completo, no: la enajenación exige unanimidad. La mayoría de cuotas decide sobre la administración del bien (alquilarlo, hacer reparaciones), no sobre su venta. Lo que sí puede hacer cualquiera de la mayoría, individualmente, es vender su propia cuota o instar la división judicial.

    ¿Quiere saber cuánto vale su parte?

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  • Comprar la parte de la casa a mi hermano: cómo hacerlo y el error fiscal que debe evitar

    Respuesta directa: para comprar la parte de la casa heredada a su hermano no firme una compraventa: haga una extinción de condominio en escritura pública. La compraventa tributa por ITP (entre el 6 % y el 10 % según la comunidad autónoma); la extinción de condominio tributa por AJD (entre el 0,5 % y el 1,5 %). En una vivienda de 200.000 € la diferencia ronda los 5.000 euros. La compensación debe pagarse en dinero (art. 1062 del Código Civil).

    Hay dos formas de acabar con una casa heredada a medias: que usted compre la parte de su hermano, o que usted venda la suya. Las dos son legítimas, pero tributan de forma muy distinta, y esa diferencia puede costarle miles de euros si la hace mal.

    El error fiscal que cuesta miles de euros

    Si usted «le compra» la mitad a su hermano mediante una compraventa normal, esa operación tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que según la comunidad autónoma ronda entre el 6 % y el 10 % del valor de la parte adquirida.

    Pero si la misma operación se hace correctamente como extinción de condominio —es decir, disolviendo la copropiedad y adjudicando la vivienda íntegramente a uno—, no se considera una transmisión, sino una especificación del derecho que ya se tenía. Y entonces tributa solo por Actos Jurídicos Documentados (AJD), en torno al 0,5 % – 1,5 %.

    Compraventa de la mitadExtinción de condominio
    ImpuestoITPAJD
    Tipo orientativo6 % – 10 %0,5 % – 1,5 %
    RequisitoNinguno especialLa copropiedad debe disolverse por completo

    Atención al requisito, porque es donde casi todo el mundo tropieza: para que Hacienda lo acepte como extinción de condominio, la vivienda debe quedar en manos de un solo titular. Si son tres hermanos y uno le compra a otro pero siguen quedando dos copropietarios, no hay extinción: es una compraventa y tributa por ITP.

    Esta información es orientativa; los tipos varían según la comunidad autónoma. Consulte su caso con un asesor fiscal antes de firmar.

    ¿Y si su hermano no quiere vender su parte?

    Aquí llega el muro con el que se encuentra la mayoría. Nadie puede obligar a su hermano a venderle su cuota. Es suya, y si no quiere desprenderse de ella, no hay forma de forzarle.

    Pero, y esto es lo que casi nadie sabe, funciona igual en el otro sentido: él tampoco puede obligarle a usted a quedarse. El artículo 400 del Código Civil es claro: «ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad».

    Si no puede comprar, puede vender

    Muchas veces el problema no es la voluntad, sino el dinero: usted querría quedarse la casa, pero no tiene liquidez para pagarle su parte y el banco no le concede la financiación. O al revés: usted quiere salir y su hermano ni compra ni vende.

    En cualquiera de esos escenarios, el artículo 399 le da una salida que no depende de nadie más: vender su cuota. No necesita la firma de su hermano, ni su permiso, ni su acuerdo. Usted firma ante notario, cobra, y se desvincula.

    Puede ver todas las opciones en nuestra guía principal: qué hacer si mi hermano no quiere vender.

    ¿Qué contrato necesito para comprar la parte de la casa a mi hermano?

    Mucha gente busca un «contrato privado de compraventa entre hermanos» y lo firma en la cocina de casa. Se lo explicamos claro: ese papel es válido entre ustedes dos, pero no le hace dueño frente a terceros. Para inscribir en el Registro de la Propiedad hace falta escritura pública ante notario, y sin inscripción usted no puede hipotecar, ni vender con seguridad, ni oponer su derecho si su hermano tiene un embargo.

    El documento correcto se llama escritura de extinción de condominio (o de disolución de comunidad). En ella se hace constar que el inmueble es indivisible, que se adjudica íntegramente a uno de los copropietarios y que este compensa al otro en metálico. Ese último detalle no es un formalismo: si la compensación se paga con otro bien, Hacienda puede recalificar la operación como permuta y liquidarla por ITP.

    ¿Cuánto se paga de impuestos: compraventa o extinción de condominio?

    ConceptoCompraventa de la cuotaExtinción de condominio
    ImpuestoITP (transmisiones)AJD (actos jurídicos documentados)
    Tipo habitual6 % – 10 % según CCAA0,5 % – 1,5 % según CCAA
    Vivienda de 200.000 €, mitad indivisa≈ 6.000 – 10.000 €≈ 500 – 1.500 €
    Plusvalía municipalSujetaNo sujeta si no hay exceso de adjudicación
    Notaría y registro600 – 1.200 €600 – 1.200 €

    Tres advertencias que le pueden ahorrar un disgusto:

    • El valor no lo pone usted. Desde 2022 la base mínima de tributación es el valor de referencia del Catastro. Si escrituran por debajo, Hacienda liquida por el valor de referencia y añade intereses.
    • La base de AJD se discute. El Tribunal Supremo fijó en 2018 que la base es el valor de la parte que se adquiere, no el del inmueble entero, pero algunas administraciones autonómicas siguen criterios propios. Conviene confirmarlo antes de firmar.
    • El IRPF de su hermano. Si la adjudicación se corresponde con su cuota y no se actualizan valores, no hay ganancia patrimonial. Si recibe más de lo que le tocaba, esa diferencia sí tributa.

    Aviso: no somos asesores fiscales ni financieros. Los tipos varían por comunidad autónoma y su caso concreto debe verlo un asesor.

    ¿Y si no tengo el dinero para comprarle su parte?

    Es la situación más habitual. Tiene tres salidas reales:

    • Hipoteca para extinción de condominio. Los bancos la conceden y suele financiar hasta el 80 % del valor de tasación, pero solo si sus ingresos aguantan la cuota en solitario. Si la casa ya tiene hipoteca a nombre de los dos, necesitará que el banco acepte liberar a su hermano: no es automático.
    • Vender los dos y repartir. Es lo más rentable en dinero, pero requiere acuerdo. Si no lo hay, la salida judicial es la división de la cosa común (arts. 400 y 404 CC), con 18 a 36 meses de plazo y el riesgo de que la subasta adjudique por debajo del valor de mercado.
    • Vender su propia cuota. El artículo 399 del Código Civil se lo permite sin pedirle permiso a nadie. Su hermano conserva el derecho de retracto de comuneros: nueve días para igualar la oferta (arts. 1522 y 1524 CC).

    Si lo que ocurre es que él vive en la casa y no paga nada mientras usted sigue asumiendo gastos, la vía cambia: lea qué puede hacer cuando su hermano vive en la casa heredada y no paga. Y si simplemente se niega a vender, aquí tiene las salidas cuando su hermano no quiere vender.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto tengo que pagarle a mi hermano por su mitad?

    Lo que valga su cuota: el valor de mercado de la vivienda multiplicado por su porcentaje de propiedad, descontando las deudas que pesen sobre el inmueble. Tenga en cuenta que Hacienda tomará como mínimo el valor de referencia del Catastro para liquidar el impuesto, aunque ustedes acuerden otra cifra.

    ¿Vale un contrato privado de compraventa entre hermanos?

    Es válido entre las partes, pero no permite inscribir en el Registro de la Propiedad. Sin escritura pública ante notario usted no podrá hipotecar el inmueble ni oponer su derecho frente a terceros, y queda expuesto si su hermano acumula embargos. Lo correcto es una escritura de extinción de condominio.

    ¿Es mejor una compraventa o una extinción de condominio?

    Casi siempre la extinción de condominio. La compraventa tributa por ITP, entre el 6 % y el 10 % según la comunidad autónoma; la extinción de condominio tributa por AJD, entre el 0,5 % y el 1,5 %, y no está sujeta a plusvalía municipal si no hay exceso de adjudicación. En una vivienda de 200.000 € la diferencia ronda los 5.000 euros.

    ¿Puedo pedir una hipoteca para comprar la parte de mi hermano?

    Sí. Existe la hipoteca para extinción de condominio y suele financiar hasta el 80 % del valor de tasación. El banco valorará si sus ingresos soportan la cuota en solitario y, si ya había una hipoteca conjunta, tendrá que aceptar liberar a su hermano de la deuda.

    ¿Y si mi hermano pide un precio desorbitado?

    Nadie está obligado a permanecer en la indivisión (art. 400 CC). Si no hay acuerdo, puede pedir la división de la cosa común: al tratarse de una vivienda indivisible, el juzgado ordena su venta y el reparto del precio (arts. 404 y 1062 CC). Es lento —de 18 a 36 meses— y la subasta suele adjudicar por debajo del mercado, así que conviene usarlo como último recurso o como argumento para negociar.

    ¿Puedo vender mi parte a un tercero en lugar de a mi hermano?

    Sí, el artículo 399 del Código Civil lo permite sin su consentimiento. Su hermano solo tiene el derecho de retracto de comuneros: nueve días desde que conoce la venta para igualar la oferta (arts. 1522 y 1524 CC). Las ofertas del mercado de proindivisos se mueven entre el 30 % y el 60 % del valor proporcional de la cuota.

    ¿No puede comprarle su parte y quiere salir ya?

    Si la operación no le sale a cuenta o su hermano bloquea el acuerdo, compramos su parte del proindiviso y usted cobra sin pleito. Estudiamos el caso, le damos una cifra concreta y firmamos ante notario en días. Puede ver cómo trabajamos en nuestro formulario de contacto.

    Gestión de Activos Peninsulares, S.L. — CIF B-84314681
    C. de Apolonio Morales 10, 28036 Madrid
    Teléfonos: 91 315 92 04 · 609 12 41 49 · 609 05 96 81

    ¿Prefiere verlo explicado? Aquí tiene el vídeo sobre empresas que compran proindivisos.

  • Mi hermano vive en la casa heredada y no paga nada: qué puedo hacer

    Respuesta directa: si su hermano vive en la casa heredada y no paga nada, usted no puede echarlo sin más: como copropietario tiene título para estar ahí (art. 394 del Código Civil). Lo que sí puede hacer es reclamarle una compensación por el uso exclusivo desde que se lo requiera de forma fehaciente, exigirle su parte de los gastos (art. 395 CC), pedir la división de la cosa común (art. 400 CC) o vender su parte a un tercero sin su permiso (art. 399 CC).

    La situación: su hermano vive en la casa que heredaron entre todos, no paga alquiler a nadie, y encima usted sigue asumiendo su parte del IBI y de los gastos. Él disfruta, usted paga. Y cuando le plantea vender, se niega. Es el caso más frecuente de todos, y también el más injusto.

    La buena noticia es que usted tiene salida, y no depende de él.

    ¿Puede vivir ahí gratis? Lo que dice la ley

    Aquí hay un matiz jurídico importante. El artículo 394 del Código Civil permite a cada copropietario usar las cosas comunes, siempre que lo haga conforme a su destino y sin impedir a los demás usarlas según su derecho.

    Y ahí está la clave: si su hermano ocupa la vivienda en exclusiva y le impide a usted usarla, ya no está ejerciendo un derecho legítimo, está excluyéndole. Eso abre la puerta a reclamarle judicialmente una compensación por el uso exclusivo, algo parecido a una renta.

    Ahora bien, seamos realistas: eso implica demandar a su propio hermano, esperar años y pagar abogado. Muchos no quieren llegar ahí. Por eso conviene conocer la otra vía.

    Sus opciones reales, sin engaños

    OpciónQué implicaPlazo
    Negociar que le pague una rentaSolo funciona si él acepta. Si lleva años sin pagar, no suele hacerlo.Indefinido
    Reclamar judicialmente el uso exclusivoDemanda contra su hermano. Abogado y procurador.Meses o años
    Pedir la división de la cosa comúnPuede acabar en subasta, con la casa rematada por debajo de su valor.De 1 a 4 años
    Vender su parteNo necesita su firma ni su permiso. Usted cobra y sale.72 horas

    Por qué el tiempo juega en su contra

    Cada año que pasa, usted sigue pagando su parte de IBI, comunidad, seguro y derramas de una casa que no usa y de la que no obtiene ni un euro. Su hermano, mientras tanto, se ahorra un alquiler. Esa asimetría no se corrige sola: el que vive dentro no tiene ninguna prisa por cambiar nada. El tiempo le beneficia a él y le perjudica a usted.

    Por eso, cuando alguien lleva años esperando a que su hermano «entre en razón», lo que suele haber ocurrido es que ha financiado durante años la vivienda gratuita de otro.

    Vender su parte: la salida que no depende de él

    El artículo 399 del Código Civil le reconoce la plena propiedad de su cuota y el derecho a venderla sin el consentimiento de nadie. No necesita que su hermano firme, ni que se mude, ni que esté de acuerdo.

    Nosotros compramos su parte aunque la casa esté ocupada por un copropietario. Usted firma ante notario, cobra, y deja de pagar por una vivienda que no disfruta. La situación con su hermano deja de ser su problema.

    Puede ver todas las alternativas en nuestra guía principal: qué hacer si mi hermano no quiere vender.

    ¿Cuánto puedo reclamarle por vivir gratis en la casa heredada?

    La regla del artículo 394 del Código Civil tiene dos caras. Su hermano puede usar la casa, sí, pero no puede usarla de manera que le impida a usted usarla según su derecho. Cuando uno ocupa el 100 % de una vivienda de la que solo tiene el 50 %, está excluyendo al otro. Y el uso exclusivo excluyente se compensa.

    La cifra habitual es la renta de mercado de la vivienda multiplicada por su cuota de propiedad. Si un piso similar se alquila por 900 € al mes y ustedes son dos hermanos al 50 %, la compensación que se discute es de 450 € mensuales.

    Renta de mercadoSu cuotaCompensación mensualEn 3 años
    700 €/mes50 %350 €12.600 €
    900 €/mes50 %450 €16.200 €
    1.200 €/mes33,3 %400 €14.400 €

    El detalle que decide el importe: la compensación no suele computarse desde que él entró a vivir, sino desde que usted manifestó su oposición de forma fehaciente. Mientras usted calla, los tribunales entienden que hay consentimiento tácito. Por eso el primer paso, antes que ningún abogado, es un burofax con acuse de recibo en el que usted se oponga al uso exclusivo, reclame la compensación y ofrezca la venta o la división. Ese papel fija la fecha desde la que se cuenta el dinero. Y la reclamación de cantidades tiene un plazo de cinco años (art. 1964.2 CC): lo que no reclame se pierde.

    ¿Tengo que pagar el IBI y el IRPF de una casa que no uso?

    Sí, y esta es la parte que más indigna. El artículo 395 del Código Civil obliga a todo copropietario a contribuir a los gastos de conservación en proporción a su cuota, viva ahí o no. Frente al Ayuntamiento, además, el IBI se puede exigir a cualquiera de los cotitulares; si usted lo paga entero, tiene acción de reembolso contra su hermano por la parte que le corresponde (art. 1145 CC), pero eso es un pleito más.

    Y hay un coste que casi nadie ve venir: en el IRPF, un inmueble que no es su vivienda habitual ni está alquilado genera imputación de renta inmobiliaria, un porcentaje del valor catastral (1,1 % o 2 % según el municipio) que se prorratea por su cuota y por los días del año. Es decir: usted declara y paga por una casa en la que vive su hermano gratis.

    Aviso: no somos asesores fiscales. Las cifras anteriores son orientativas y su caso concreto debe verlo un asesor o la propia Agencia Tributaria.

    ¿Puedo echarlo con un desahucio por precario?

    Se lo decimos claro, aunque no sea lo que quiere oír: contra un hermano que es copropietario, el desahucio por precario normalmente no prospera. El precario (art. 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) es para quien ocupa sin título alguno, y su hermano tiene título: su cuota de la herencia. Muchas webs prometen esta vía; le costará el pleito y la costa.

    Donde sí funciona el precario es en un supuesto distinto: cuando el que ocupa no es copropietario —la pareja del hermano, un sobrino, un inquilino sin contrato— y la mayoría de cuotas de la comunidad revoca la tolerancia. Ahí sí hay una acción clara.

    ¿Qué vía le conviene y cuánto tarda cada una?

    VíaPlazo realistaQué consigueRiesgo
    Burofax + acuerdo (extinción de condominio)1 a 3 mesesÉl le compra su parte o venden juntosDepende de que él quiera
    Reclamación judicial de compensación por uso6 a 18 mesesCobra por los años que él ha vivido gratisCostas si no acredita la oposición fehaciente
    División judicial de la cosa común (arts. 400 y 404 CC)18 a 36 mesesSe vende y se reparte el precioSubasta: es frecuente adjudicar por debajo del valor de mercado
    Venta de su cuota a un inversor (art. 399 CC)7 a 15 díasCobra y sale del problema sin pleitoSe cobra entre el 30 % y el 60 % del valor de su cuota

    La cuarta vía es la única que no depende de su hermano. El artículo 399 del Código Civil le permite vender, ceder o hipotecar su parte sin pedirle permiso a nadie. Él solo conserva el derecho de retracto de comuneros: nueve días naturales desde que conoce la venta para igualar la oferta y quedarse la cuota (arts. 1522 y 1524 CC). Si es una herencia todavía sin repartir, el retracto aplicable es el de coherederos del art. 1067 CC, con el mismo plazo de un mes desde que se le comunica.

    Si su hermano no discute el uso pero sí la venta, le interesa leer qué pasa si un hermano quiere vender y el otro no. Y si lo que quiere es quedarse usted con la casa, aquí tiene cómo comprar la parte de la casa a su hermano sin cometer el error fiscal más caro.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo echar a mi hermano de la casa heredada?

    No directamente. Como copropietario tiene título para estar en la vivienda (art. 394 CC), así que el desahucio por precario suele fracasar. Lo que sí puede hacer es reclamarle una compensación por el uso exclusivo y pedir la división de la cosa común (art. 400 CC), que termina con la venta del inmueble.

    ¿Puedo reclamarle el alquiler de todos estos años?

    Puede reclamar una compensación por el uso exclusivo, pero normalmente solo desde que usted se opuso de forma fehaciente (un burofax con acuse de recibo), no desde que él entró a vivir. Además, las cantidades prescriben a los cinco años (art. 1964.2 CC).

    ¿Tengo que seguir pagando el IBI si no uso la casa?

    Sí. El artículo 395 del Código Civil obliga a contribuir a los gastos en proporción a la cuota, se use la vivienda o no. Si usted paga la totalidad, puede reclamarle a su hermano su parte por la vía del reembolso (art. 1145 CC).

    ¿Puedo vender mi parte si mi hermano vive dentro?

    Sí. El artículo 399 del Código Civil permite vender su cuota sin el consentimiento de los demás copropietarios, aunque la vivienda esté ocupada por uno de ellos. Su hermano solo tendrá el derecho de retracto: nueve días para igualar la oferta (arts. 1522 y 1524 CC).

    ¿Cuánto se cobra por una parte de una casa ocupada por un hermano?

    En el mercado de proindivisos las ofertas se mueven habitualmente entre el 30 % y el 60 % del valor proporcional de su cuota. Cuanto más difícil sea la situación (ocupación por un copropietario, negativa a vender, deudas pendientes), más baja la horquilla. El pago suele cerrarse en 7 a 15 días.

    ¿Quiere salir de la casa heredada sin esperar al juzgado?

    Compramos su parte del proindiviso aunque su hermano viva dentro y aunque se niegue a vender. Estudiamos el caso, le damos una cifra concreta y, si le encaja, firmamos ante notario en cuestión de días. También puede ver nuestro trabajo en nuestro formulario de contacto.

    Gestión de Activos Peninsulares, S.L. — CIF B-84314681
    C. de Apolonio Morales 10, 28036 Madrid
    Teléfonos: 91 315 92 04 · 609 12 41 49 · 609 05 96 81

    ¿Prefiere verlo explicado? Aquí tiene el vídeo sobre empresas que compran proindivisos.